TITULO II: Régimen especial de regularización, promoción y protección del empleo

CAPITULO I: Regularización del empleo no registrado

¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al 24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por Ej. remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.

¿Cuáles son los beneficios?
a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda —capital e intereses— originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social (incluido cuota sindical)

c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos;

d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para su jubilación.

¿Qué sucede si regularizo más de 10 empleados?
A partir del trabajador número once (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del punto precedente se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas —capital e intereses— en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social Ley de Riesgo de Trabajo.

¿Cómo puedo pagar lo adeudado en concepto de aportes y contribuciones a la Seguridad Social del trabajador número 11 en adelante?
A través de un Plan de Facilidades de Pago con las siguientes características:

a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el veinte por ciento (20%) del respectivo capital;

b) El interés anual de financiación será del seis por ciento (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago;

c) Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda, y el saldo resultante en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.
Capítulo II: Promoción y protección del empleo registrado

¿Qué beneficios hay luego de regularizar a los empleados?
Los empleadores a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de la seguridad social (salvo Ley de Riesgo de Trabajo, Obras Sociales y Seguro de la Salud):

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

¿Qué empleadores no pueden conseguir estos últimos beneficios?
El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el punto precedente con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

¿Cuándo los empleadores quedan excluidos de pleno derecho de los beneficios dispuesto con posterioridad a la regularización?
Cuando:
a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

b) Incluyan a trabajadores incumpliendo con alguno de los 3 acápites del punto anterior.
Los empleadores deberán ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.


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